” (las negrillas son nuestras) (AC 025/2003-CA de 16 de enero).
Fecha: 29-Jul-2008
en el caso por razón de su cargo o profesión, como abogado o mandatario, o por haber ejercido cualquier función que comprometa su imparcialidad”
Así, de la revisión de obrados se advierte que admitido el recurso, argumentando la causal comprendida en el art. 34 inc. 3) de la LTC, el recurrente solicitó la excusa del Juez de garantías al considerar la existencia de “identidad de partes” entre el presente recurso constitucional y el proceso penal que por el delito de sabotaje y otros siguen el Ministerio Público y el impetrante -como querellante- contra Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y otros penal, causa en la que el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija presentó su excusa, la que fuera declarada legal, además de considerar la existencia de animadversión en su contra (fs. 67 y vta.); no obstante conforme prevé el citado art. 34 inc. 3) de la LTC al no haberse alegado como causal de excusa que el Juez de amparo constitucional, Antonio Campero Segovia, hubiere intervenido “(…) en el caso por razón de su cargo o profesión, como abogado o mandatario, o por haber ejercido cualquier función que comprometa su imparcialidad”, los fundamentos expuestos por el recurrente en el memorial de excusa y en el Auto de 16 de julio de 2008, emitido por dicho Juez a través del cual se “allanó a la recusación” (fs. 67 a 68 y vta.) no se adecúan a derecho, ya que no existe ningún impedimento ni es causal de excusa el que una autoridad jurisdiccional que hubiere conocido y resuelto un recurso de amparo constitucional, aprehenda conocimiento y se pronuncie respecto de una nueva acción tutelar que el recurrente puede plantear contra los mismos recurridos, argumento que en todo caso puede ser utilizado para declarar la improcedencia in límine del recurso, por identidad de sujeto, objeto y causa -si la hubiere- mas aún cuando este Tribunal dejó establecido en la SC 1364/2002-R de 7 de noviembre que: “(…) las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado son las estipuladas en el art. 34 LTC, y no otras, (…) pues debe entenderse que los jueces y vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales” (las negrillas son nuestras).
- no está prevista la consulta
- a) Si es el Juez del Amparo
- en el caso por razón de su cargo o profesión, como abogado o mandatario, o por haber ejercido cualquier función que comprometa su imparcialidad”
- devolver obrados a Antonio Campero Segovia, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija