AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-ECA
Fecha: 22-Oct-2010
II.2.
II.2. Para resolver el petitorio presentado, es preciso recordar que la SC 0975/2010-R de 17 de agosto, resolvió, en revisión, el amparo constitucional presentado por el recurrente que solicitó el pago como justo precio por el bien expropiado y a la vez sobre los fundos aún carentes de resolución de expropiación, solicitando se disponga a través del recurso de amparo constitucional, se proceda a la declaratoria de expropiación y consecuentemente se proceda al pago del justo precio.
En el memorial de solicitud que se examina, el accionante señala que el Tribunal Constitucional mediante la SC 0975/2010-R de 17 de agosto, dispuso el pago del justo precio por los predios que cuentan con resolución de expropiación y que con referencia al resto de los fundos, no corresponde pronunciamiento por no existir la respectiva resolución de expropiación; por lo que pide explicación, complementación y enmienda, sobre dichos predios que en los hechos fueron despojados.
De la revisión detallada de la parte dispositiva de la Sentencia Constitucional de la cual se pide complementación y enmienda, se advierte que en la misma de manera clara y objetiva se ha explicado los motivos por los cuales no se ingresó al análisis de la situación jurídica respecto a los predios que supuestamente fueron despojados por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz; motivo por el cual, al no existir nada que complementar peor aún enmendar, no corresponde la solicitud presentada.