AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-ECA
Fecha: 22-Oct-2010
II.3.
II.3. No obstante lo manifestado, este Tribunal reitera que si el actual accionante considera que se ha afectado su derecho propietario, la vía idónea no es el amparo constitucional, toda vez que de los antecedentes cursantes en obrados, existiría un aparente conflicto de derecho propietario que debe ser analizado y resuelto en las instancias ordinarias correspondientes, máxime si el accionante en su memorial de complementación y enmienda, refiere la escritura pública 313 de permuta de fundos, que se encontraría inscrita en oficinas de Derechos Reales, además que existiría también un tercero interesado que alega derecho propietario; aspectos que deben ser necesariamente analizados en las instancias ordinarias correspondientes y no en la jurisdicción constitucional.