AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-ECA
Fecha: 22-Oct-2010
II.4.
II.4. A su vez cabe recordar al abogado patrocinante que a momento de elaborar sus memoriales, estará obligado a comportarse con lealtad, corrección, y decoro, conforme prevé el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, previsto en su art. 67 concordante con los arts. 4 inc. 6) y 57 del Código de Procedimiento Civil, bajo las sanciones y responsabilidades que este Tribunal podrá imponer en el curso del proceso o al dictar la sentencia correspondiente.
En el escrito de 15 de octubre de 2010, presentado por el peticionante y el abogado patrocinante, al haber proferido un calificativo ofensivo dirigido a este Tribunal, desconociendo las normas de respeto y decoro que son exigibles a todo profesional abogado, se llama severamente la atención al abogado patrocinante del accionante, advirtiéndole que de repetirse esa actuación se remitirán antecedentes al Colegio de Abogados, o se aplicaran las sanciones correspondientes.
Por consiguiente, al no estar contemplada la solicitud del peticionante dentro de los alcances que prevé el art. 50 de la LTC, no corresponde realizar la complementación y enmienda solicitada; sin embargo, este Tribunal de oficio aclara la SC 0975/2010-R de 17 de agosto, en los términos señalados en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución.