revocó
"(…) de la revisión de antecedentes de autos, se establece que el acto de reelección del Directorio y acta de posesión de la misma asociación, gestión 2006 a 2008 (fs. 222 a 224), evidencian que el mismo se halla conformado por un Presidente, Secretario de Actas, Fiscal, Secretaria de Hacienda, Secretario de Relaciones Públicas, Pro Tesorero, Vocal; entonces, se concluye que los accionantes al considerar que las decisiones asumidas por el Directorio, al ser ilegales, arbitrarias y que vulneraban sus derechos, debieron dirigir la presente acción contra todos los miembros de dicha instancia colegiada y no sólo contra el codemandado Carmelo Jorge Ochoa Góngora, que la decisión de demandar o no, en ningún caso se halla librada a la voluntad de la accionante, que podría excluir a miembros responsables de las medidas que sumió el ente colegido, situación injusta que no puede ser objeto de tutela (…)"
- Partes: Doris Miriam Chacón Díaz
- -Problema jurídico planteado:
- - Resolución del Juez o Tribunal de garantías:
- a.
- revocó
- II. Fundamentos de la disidencia
- Una tercera excepción se justifica por la necesaria prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
- oportuna y efectiva
