SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

a)

La parte recurrente se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial del recurso, agregando que: a) A través de memoriales presentados el 8, 12, 19, 22 y 25 de junio de 2007, solicitó se atienda el pedido formulado el 4 del citado mes y año, habiendo transcurrido más de cinco meses desde esa fecha sin obtener respuesta escrita; b) En el memorial de 4 de junio del referido año, fijaron su domicilio, donde no se recibió respuesta alguna conforme las certificaciones de las funcionarias de su dependencia; c) El Prefecto tardó cinco meses y veintinueve días, para indicar por nota de 3 de diciembre de ese año -es decir antes de la audiencia- que la documentación requerida fue remitida a la Contraloría el 10 de octubre del mencionado año, remitiendo fotocopia simple de dicha documentación, lo que evidencia la extemporánea respuesta que no desvirtúa la omisión en que incurrió la autoridad recurrida.

El representante de la autoridad recurrida dio lectura al; informe escrito que cursa de fs. 27 a 29 vta., señalando lo siguiente: a) El recurso planteado es improcedente porque existían otras vías administrativas pendientes de agotar, pues las peticiones ante la Prefectura están reguladas por el art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que otorga el plazo máximo de seis meses a la administración pública para pronunciarse, salvo que exista un plazo distinto en el Reglamento, si transcurrido ese plazo no existiera resolución sobre la solicitud, recién se considera desestimada su solicitud por silencio administrativo, pudiendo deducir los recursos que franquea la ley; b) La Prefectura tenía hasta el 5 de diciembre de 2007, para pronunciarse sobre la solicitud del recurrente, plazo que aún no ha vencido; y,           c) Adicionalmente, tampoco procede el recurso de amparo constitucional cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, y en este caso la solicitud del recurrente ha sido atendida mediante nota de 3 de diciembre, por lo que fue emitida dentro de plazo.