SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 4 de junio de 2007, invocando el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, solicitó al Prefecto del departamento de Tarija, la extensión de fotocopias legalizadas de todo el proceso de licitación, calificación, adjudicación y firma del contrato del proyecto múltiple Huacata, así como del contrato de supervisión y fiscalización, además de una certificación que acredite la inexistencia de convenio entre la OTN-PB y la Prefectura del departamento de Tarija, respecto a la entrega del proyecto múltiple Huacata por parte de la institución que representa a favor de la Prefectura; empero, pese a la reiteración de su solicitud y habiendo transcurrido más cinco meses no obtuvo ninguna respuesta.

Indica que cualquier órgano de la administración pública está en la obligación de contestar sobre las solicitudes ante éstos que se le realiza y si acaso su silencio prolongado es injustificado, configura un acto lesivo al derecho de peticionar y obtener pronunciamiento sobre su solicitud, que se remedia a través del recurso de   -ahora acción- de amparo constitucional que procede contra toda omisión indebida de autoridad o funcionario.