SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

III.4. Análisis del caso

De acuerdo a los antecedentes expuestos en el caso examinado, el accionante el 4 de junio de 2007, solicitó a la máxima autoridad de la Prefectura del departamento de Tarija -ahora demandada- la entrega de fotocopias legalizadas del proceso de licitación, calificación, adjudicación y firma de contrato del Proyecto Múltiple Huacata, el contrato de supervisión y fiscalización y se franquee certificación que acredite la inexistencia de convenio entre esa oficina y la Prefectura de ese Departamento sobre la entrega del indicado proyecto a favor de la Prefectura. El accionante, exigió respuesta a su solicitud mediante memoriales presentados el 6, 11, 12, 19, 21 y 25 de junio del referido año, sin obtener respuesta alguna de la autoridad demandada, sino hasta el 3 de diciembre de 2007 -fecha fijada para el verificativo de la audiencia de amparo constitucional- cuando la autoridad demandada, mediante oficio 1837/07, fechado el 30 de noviembre del citado año, refiriéndose al  mencionado memorial de 4 de junio, comunicó al recurrente que la documentación solicitada había sido remitida mediante oficio             TJA/S.A.F./1205/2007 de 10 de octubre, a conocimiento de la Contraloría General, adjuntando al efecto copia del oficio de remisión, situación posterior a la reiteración de la petición, en el que autoridad demandada justifica la falta de atención positiva a la solicitud del accionante.

Los hechos relatados evidencian la vulneración del derecho de petición, por cuanto ante la solicitud expresa y escrita de entrega de fotocopias legalizadas y emisión de una certificación, formulada ante la máxima autoridad prefectural, no fue atendida en ninguna forma y en un plazo razonable, sino hasta después de la notificación con la demanda de amparo constitucional; no obstante la insistencia del accionante reclamando la atención de su solicitud, omisión injustificada que al provenir de la máxima autoridad de la Prefectura del departamento de Tarija y no estar vinculada a un procedimiento administrativo en trámite, no era factible de denuncia ante otra instancia superior o mediante procedimientos de impugnación.