SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 3/2007 de 14 de diciembre, de fs. 150 a 154 vta., por la que concedió el amparo a efectos de restituir el derecho constitucional a la petición, sin costas ni multa, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas, los recurridos entreguen todas las fotocopias legalizadas que hubiera solicitado el recurrente. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) De “fs. 1 a 19, del expediente” se evidencian varias solicitudes personales del recurrente dirigidas al Presidente del Concejo Municipal y a los Concejales para que se le franquéen fotocopias legalizadas de informes, contratos y otros, sin que conste respuesta; 2) De “fs. 20 a 21”, figura un memorial dirigido al Juez de Partido de Portachuelo, pidiendo orden judicial para la entrega de copias legalizadas de informes, contratos y otros, solicitud que fue admitida por Resolución de 6 de octubre de 2007, por la que se ordenó al Concejo Municipal de Colpa Bélgica proceda a extender a favor del recurrente las fotocopias legalizadas solicitadas, pero no consta haberse dado cumplimiento a dicha orden; 3) A “fs. 22”, cursa el memorial del actor por el que solicitó al Juez que expidió la orden judicial para que conmine al Concejo Municipal de Colpa Bélgica a cumplir con lo dispuesto, dictándose el Auto de 18 de octubre del mismo año, por el que se conminó a dar cumplimiento a la referida orden judicial, pero tampoco se obedeció a esta conminatoria; 4) El art. 7 inc. h) de la CPEabrg, consagra como un derecho fundamental de las personas el formular peticiones individual o colectivamente ante las autoridades, quienes deben dar respuesta inmediata, sea positiva o negativa; y, 5)  En el caso presente, los recurridos estaban en la obligación de emitir respuesta dentro de un  plazo razonable sobre las solicitudes presentadas por el recurrente, pero al no haberlo hecho, le mantuvieron en un estado de incertidumbre y transgredieron su derecho fundamental de petición.