Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.10
II.10 El 15 de octubre de 2007, el recurrente acudió ante el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Sara e Ichilo solicitando que, ante el incumplimiento de la orden judicial expedida, se conmine a las autoridades municipales de Colpa Bélgica para que le entreguen la literal impetrada (fs. 23 vta.), y el 18 de ese mes, se dictó un Auto por el que se conminó al Concejo Municipal de Colpa Bélgica a dar cumplimiento a la orden judicial de 6 de octubre de 2007 (fs. 24), procediéndose a la notificación por el Notario de Fe Pública 2 de la provincia Warnes, el 23 de octubre de 2007, a horas 16:20 (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR