SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
derecho a la vida,
El art. 15.I de la CPE señala al derecho a la vida, entendiendo éste como derecho fundamental del cual emergen los demás derechos, sin el cual no es posible que la persona pueda gozar de los demás derechos, así la 0653/2010-R de 19 de julio, haciendo una referencia a la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, expresó: "…Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: "Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento".
El Derecho a la salud se encuentra garantizado por el art. 18.I de la CPE, habiendo merecido especial definición a través del preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948, como: "…Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia…" (SC 0684/2010-R de 19 de julio)
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la vida,
- III.2.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- seguridad social
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR