SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1561/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la accionante manifiesta sentirse vulnerada en sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social, toda vez que el demandado habría procedido al retiro indirecto de su fuente laboral como Directora, habiéndole sólo cancelado por dieciocho días de trabajo, sin considerar su calidad de madre lactante con un hijo menor a un año.
Resultando entonces por los datos del expediente, que la accionante fue nombrada Directora del Centro "La Santa Cruz", el 2 de abril de 2007, habiendo sido ampliadas sus funciones a los centros educativos "San Francisco de Asís" y "Sagrado Corazón" y habiéndosele otorgado baja médica postnatal desde el 24 de agosto de 2007 a 8 de octubre del mismo año, entendiendo entonces que desde el 2 de abril de 2007 a 24 de agosto, habría trabajado en las unidades educativas asignadas, por cuanto así figuran en sus boletas de pago.
Ahora bien, según lo aseverado por la accionante se habría procedido al despido indirecto de su persona, o trato discriminatorio pese a encontrarse hasta el 08 de octubre de 2007 con baja postnatal, por lo que a efectos de determinar si evidentemente existió lesión a los derechos invocados por la accionante, vinculados a la infracción de la Ley 975 y despido indirecto se deberá observar si evidentemente existió un cambio de nivel inferior de la accionante o la reubicación a otro puesto de trabajo que implique condiciones inadecuadas en su condición de madre lactante; consecuentemente se pudo advertir que en la boleta de pago del mes de septiembre se le canceló la suma de Bs 2 309 (dos mil trescientos nueve bolivianos), y en la boleta de pago del mes octubre, se le canceló la suma de Bs 1 385 (mil trescientos ochenta y cinco), señalando de que se trataría por los dieciocho días trabajados, empero en la mencionada boleta se mantiene el cargo de Directora, realizándose aparentemente un descuento por los días no trabajados, pero manteniéndola siempre en el cargo como Directora y con la remuneración que corresponde, pues no consta memorándum de retiro y/o memorándum de reasignación de funciones o de escala salarial o haber mensual, de lo cual se tiene entonces que no existiría despido indirecto ni rebaja salarial de parte del demandado; empero se evidencia vulneración al derecho a una remuneración justa de la accionante, cuando no se toma en cuenta que la baja postnatal abarcaría hasta el 08 de octubre de 2007, debiendo habérsele cancelado la totalidad del sueldo correspondiente, al contrario se produjo un indebido descuento en su salario. Respecto a lo denunciado por el demandado sobre que la accionante no habría trabajado desde la designación de sus funciones, este hecho deberá ser comprobado en proceso previo de acuerdo a lo señalado por la RS 212414 Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo.
Por otro lado, el demandado no acreditó haber otorgado a la accionante el subsidio de natalidad y postnatalidad que le correspondía como consecuencia del nacimiento del infante, derecho reconocido por el art.45 de la CPE que establece el derecho que tienen las mujeres a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal. Toda vez que el demandado tenía conocimiento del nacimiento del menor a través de la baja posnatal sellada por el SEDUCA.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la vida,
- III.2.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- seguridad social
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR