SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes argumenta que: a) los demandados en ningún momento le hicieron conocer la apertura de un proceso disciplinario en su contra, las causales, no dispusieron un periodo de prueba ni emitieron resolución alguna, por lo que no tuvo oportunidad de asumir defensa y presentar prueba; b) Su expulsión de la cooperativa no fue decidida en asamblea general de socios como dispone el art. 16 del Estatuto de la Cooperativa, es más, nunca se convocó a asamblea; c) A partir de su expulsión se vio impedido de trabajar en las líneas autorizadas por la Alcaldía, lo que constituye vulneración de su derecho al trabajo; d) Agotó todas las instancias o medios legales de protección inmediata de sus derechos, sin obtener respuesta de los demandados.
Los recurridos, en audiencia manifestaron lo siguiente: a) De acuerdo al Estatuto, para ser socio se requiere una solicitud escrita y certificado de aportación, en el caso del recurrente, el año 2003 pidió su reincorporación en lugar de su fallecido padre, solicitud rechazada mediante nota de 5 de mayo de 2003; posteriormente, sin presentar una solicitud escrita adjuntó cierta documentación para ingresar como socio, pero mediante resolución expresa se rechazó, pese a ello se le permitió trabajar; b) De haber tenido la condición de socio, hubiera sido sometido a proceso interno y su exclusión decidida en asamblea general, en cambio en su caso el Directorio decidió su expulsión en razón a que el recurrente realizó una serie de actos en contra de los intereses y prestigio de la Cooperativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- derecho al trabajo
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia, conllevando por tanto como finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad y no así al trabajo como término genérico
- III.5.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.6. Análisis del caso.
- conceder
- APROBAR