SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el año 1994, se afilió voluntariamente como socio de la Cooperativa de Transporte 12 de mayo Ltda., cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en el Reglamento de la Cooperativa. En tal condición ejerció el cargo de Secretario de Conflictos de la Cooperativa del año 2003 a 2005 y Secretario de Hacienda de la Federación Departamental de Transporte Libre del año 2005 a 2007.
Debido a que en su condición de socio de la Cooperativa, observó la falta de presentación de informe económico de la gestión del actual Presidente de la Cooperativa -que ejerce funciones desde el año 2006- mediante carta de 21 de febrero de 2008, fue expulsado definitivamente con ignominia de la Cooperativa, sin que exista un proceso previo, a partir de entonces impidieron que trabaje con su minibús, como socio de la indicada Cooperativa.
En conocimiento de la nota de expulsión, mediante requerimiento fiscal solicitó le hagan conocer las razones de esa determinación, a lo que los demandados respondieron que no había sido oficialmente incorporado como socio y que lo dejaron trabajar por amplitud, afirmación que evidencia la arbitrariedad de los demandados, que desconocieron que inclusive ejerció cargos directivos en condición de socio, conforme se tiene de las credenciales, memorándums y hasta certificaciones firmadas por el propio Presidente de la Cooperativa. Posteriormente, nuevamente insistió en su reincorporación, sin recibir respuesta alguna, pese a que se apersonó casi cada día a oficinas de la Cooperativa, situación que le ocasiona una pérdida de casi Bs.100 cada día. Así también acudió ante la Federación Departamental de Transporte Libre, entidad que exigió su inmediata reincorporación, sin embargo, los demandados respondieron atribuyéndole inclusive la comisión de un delito.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- derecho al trabajo
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia, conllevando por tanto como finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad y no así al trabajo como término genérico
- III.5.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.6. Análisis del caso.
- conceder
- APROBAR