SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el año 1994, se afilió voluntariamente como socio de la Cooperativa de Transporte 12 de mayo Ltda., cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en el Reglamento de la Cooperativa. En tal condición ejerció el cargo de Secretario de Conflictos de la Cooperativa del año 2003 a 2005 y Secretario de Hacienda de la Federación Departamental de Transporte Libre del año 2005 a 2007.

Debido a que en su condición de socio de la Cooperativa, observó la falta de presentación de informe económico de la gestión del actual Presidente de la Cooperativa -que ejerce funciones desde el año 2006- mediante carta de 21 de febrero de 2008, fue expulsado definitivamente con ignominia de la Cooperativa, sin que exista un proceso previo, a partir de entonces impidieron que trabaje con su minibús, como socio de la indicada Cooperativa.

En conocimiento de la nota de expulsión, mediante requerimiento fiscal solicitó le hagan conocer las razones de esa determinación, a lo que los demandados respondieron que no había sido oficialmente incorporado como socio y que lo dejaron trabajar por amplitud, afirmación que evidencia la arbitrariedad de los demandados, que desconocieron que inclusive ejerció cargos directivos en condición de socio, conforme se tiene de las credenciales, memorándums y hasta certificaciones firmadas por el propio Presidente de la Cooperativa. Posteriormente, nuevamente insistió en su reincorporación, sin recibir respuesta alguna, pese a que se apersonó casi cada día a oficinas de la Cooperativa, situación que le ocasiona una pérdida de casi Bs.100 cada día. Así también acudió ante la Federación Departamental de Transporte Libre, entidad que exigió su inmediata reincorporación, sin embargo, los demandados respondieron atribuyéndole inclusive la comisión de un delito.