SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En representación de Jaime Orlando Arze Ortuño, inició proceso ordinario de nulidad de testamento, contra Alberto Arze Ortuño, y, Mariela, Kathy, Luis Alberto y Jacqueline Arze Terceros, radicado en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de Cliza, dictándose Sentencia de 10 de mayo de 2008, que declaró probada la demanda e improbada la reconvención, que les fue notificada el 12 de ese mes y año a horas 17:00, según cédula de notificación. Empero, recién el 23 de mayo de la misma gestión, a horas 10:05, interpusieron recurso de apelación, habiendo transcurrido once días desde su notificación, concedido en el efecto suspensivo por Auto de 29 del citado mes y año, en franco desconocimiento de la previsión contenida en el art. 220.I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), Resolución, que restringe y suprime sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- concedió el recurso ante la Corte Superior del citado Distrito Judicial
- Fragmento 21
- "…2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: (…) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución(…)"
- APROBAR