SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, dictó la Resolución de 19 de junio de " 2007" (sic)-lo correcto es 2008-, cursante de fs. 109 a 111 vta., declarando improcedente el recurso; con los siguientes fundamentos: i) Por disposición del art. 143.II del CPC, serán días hábiles todos los del año, excepto los feriados declarados por ley, habiendo caído el día décimo para la presentación de la apelación en un día declarado feriado nacional establecido por el art. 67 del Decreto Supremo (DS) 21060 24 de agosto de 1985, se entiende que el día siguiente hábil es el 23 de mayo de 2008, fecha en la que se presentó el recurso de apelación, que implica una circunstancia de fuerza mayor; ii) La Sentencia de 10 de mayo de 2008, se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal jerárquicamente superior, el que haciendo uso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), tiene facultad de oficio para revisar si los jueces observaron plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos; iii) En el caso concreto, no se vulneró la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, cuya finalidad es evitar cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad, bajo el principio de igualdad jurídica de las personas ante la ley; y, iv) El principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, establece que no es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios, en el caso concreto, el recurso de apelación se encuentra pendiente de resolución.