SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de agosto de 2007, se reincorporó a la labor de educación musical a consecuencia de una acefalia que se presentó en la Escuela Nacional de Música “Eduardo Caba” en la signatura de piano, para tal efecto se llamó a un concurso de méritos, en el que se hizo merecedor del cargo como profesor de la asignatura indicada, por cuanto obtuvo en la referida evaluación una calificación de setenta y cinco puntos por el currículum y práctica del instrumento de piano, correspondiendo su designación como profesor de esa asignatura sin excusa alguna, empero contra todo pronóstico legal, en el acta de 29 de agosto de 2007, en la parte in fine se agregó oficiosa y mal intencionadamente: “haciendo notar que esta designación solamente es hasta fin de año” .
Sin embargo, en materia educativa, no existe la figura de contratos a tiempo definido, pues los nombramientos son de carácter indefinido, por otro lado, es menester también mencionar que el recurrente, está debidamente inscrito en el escalafón del magisterio, por lo que tiene la garantía de la inamovilidad prevista por la norma especial reglamento del escalafón nacional del servicio de educación, asimismo, tampoco fue merecedor de llamada de atención, ni se le expidió memorándums, y nunca tuvo problemas con los alumnos, padres de familia ni profesores, sin embargo posterior a ese hecho, el 5 de mayo como era habitual, se presentó a su fuente de trabajo, pero quedó asombrado cuando encontró en su clase a otro profesor, aspecto que fue reclamado al Director de la escuela de música y este manifestó que eran disposiciones del señor Director Distrital de Educación, Pedro Cárdenas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- e)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- señala que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 16 de la CPE, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible.
- emergentes de procesos internos
- “(...) El art. 184 de la CPE, concordante con el art. 38. 2) LRE (Ley de Reforma Educativa), determina que la educación fiscal y privada estará regida por el Estado, y el personal docente es inamovible bajo las condiciones estipuladas por Ley”.
- Por su parte, el art. 28 del mencionado Decreto dispone que el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, según el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias.
- En el marco normativo de referencia, es evidente que el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, consecuentemente, es necesaria la instauración de un proceso administrativo, y de ninguna manera se justifica la aplicación de sanciones por parte de la autoridad competente sin previo proceso
- (...)
- III.4. El caso analizado
- “se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la Ley. Los docentes gozarán de un salario digno”.
- APROBAR