SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 29 de agosto de 2007, se reincorporó a la labor de educación musical a consecuencia de una acefalia que se presentó en la Escuela Nacional de Música “Eduardo Caba” en la signatura de piano, para tal efecto se llamó a un concurso de méritos, en el que se hizo merecedor del cargo como profesor de la asignatura indicada, por cuanto obtuvo en la referida evaluación una calificación de setenta y cinco puntos por el currículum y práctica del instrumento de piano, correspondiendo su designación como profesor de esa asignatura sin excusa alguna, empero contra todo pronóstico legal, en el acta de 29 de agosto de 2007, en la parte in fine se agregó oficiosa y mal intencionadamente: “haciendo notar que esta designación solamente es hasta fin de año” .

Sin embargo, en materia educativa, no existe la figura de contratos a tiempo definido, pues los nombramientos son de carácter indefinido, por otro lado, es menester también mencionar que el recurrente, está debidamente inscrito en el escalafón del magisterio, por lo que tiene la garantía de la inamovilidad prevista por la norma especial reglamento del escalafón nacional del servicio de educación, asimismo, tampoco fue merecedor de llamada de atención, ni se le expidió memorándums, y nunca tuvo problemas con los alumnos, padres de familia ni profesores, sin embargo posterior a ese hecho, el 5 de mayo como era habitual, se presentó a su fuente de trabajo, pero quedó asombrado cuando encontró en su clase a otro profesor, aspecto que fue reclamado al Director de la escuela de música y este manifestó que eran disposiciones del señor Director Distrital de Educación, Pedro Cárdenas.