SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, el accionante, consideró que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración y a la petición, puesto que el 29 de agosto de 2007, se presentó un concurso de méritos a instancias del Prof. Zenón Limache, Director de la Escuela de música; Prof. Héctor Revollo, ejecutivo de la Federación de Maestros; Prof. Pedro Cárdenas, Director Distrital, en el cual alcanzó la mayor calificación, obteniendo setenta y cinco puntos, aspecto que le hizo merecedor al cargo de docente de la Escuela de música “Eduardo Caba”, hasta fin del año 2007, siendo que en materia educativa no existe la figura de contratos a plazo fijo; sin embargo, el 5 de mayo de 2008, como habitualmente lo hacía, se presentó a su fuente laboral, encontrándose que en su lugar, es decir en la clase que él impartía enseñanza, se encontraba otro maestro, que una vez presentadas los reclamos ante el Director del establecimiento, éste le manifestó que fueron disposiciones del Director Distrital de Educación, ahora demandando.
No obstante, encontrándose inscrito el accionante en el Escalafón Nacional de Magisterio, de acuerdo al art. 34 de la Ley de Reforma Educativa, goza de todos los derechos y privilegios que la Ley dispuso, dentro de las cuales, se encuentra la inamovilidad de funciones, en ese sentido el art. 38 de la Ley de Reforma Educativa señala:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- e)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la inamovilidad docente y el debido proceso
- señala que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 16 de la CPE, la legislación penal vigente, la Declaratoria Universal de los Derechos del Hombre, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, siendo el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario, ineludible.
- emergentes de procesos internos
- “(...) El art. 184 de la CPE, concordante con el art. 38. 2) LRE (Ley de Reforma Educativa), determina que la educación fiscal y privada estará regida por el Estado, y el personal docente es inamovible bajo las condiciones estipuladas por Ley”.
- Por su parte, el art. 28 del mencionado Decreto dispone que el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, según el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias.
- En el marco normativo de referencia, es evidente que el retiro de personal, salvo los casos expresamente señalados, sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, consecuentemente, es necesaria la instauración de un proceso administrativo, y de ninguna manera se justifica la aplicación de sanciones por parte de la autoridad competente sin previo proceso
- (...)
- III.4. El caso analizado
- “se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la Ley. Los docentes gozarán de un salario digno”.
- APROBAR