0977/2010-R

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Al respecto, de la revisión de los antecedentes presentados, se advierte que las Resoluciones judiciales impugnadas, al contrario de lo sostenido en la SC 0977/2010-R, a criterio del Magistrado disidente se encuentran debidamente fundamentadas. Así la Resolución 17/06, pronunciada por el Juez de primera instancia demandado: 1) En su primer considerando de fundamentación establece el trámite y antecedentes del caso para concluir que existe Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 2) Luego establece los actos procesales en base a los cuales se evidenciaba que no se produjo ninguna prescripción; 3) En el siguiente razonamiento efectúa una relación normativa para derivar en que la cita efectuada por el demandado era errónea; y, 4) Finalmente señala que el ahora accionante, no justificó con prueba idónea la excepción perentoria sobreviniente de prescripción.