0977/2010-R

a)

Por su parte, los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 211/2006 fundamentaron su decisión en todo el contenido del segundo considerando, precisando en cuatro puntos específicos referidos a: a) Los antecedentes y la existencia de resoluciones ejecutoriadas; b) La normativa aplicable al caso; c) Sobre la excepción de prescripción liberatoria y la prueba que debe presentarse; y, d) Termina refiriéndose a la normativa citada por el apelante.

De ello se establece, que los demandados se refirieron a la prescripción opuesta por el demandado en forma precisa y resumida, pero concreta y explicando los razonamientos por los cuales no procedía dicha prescripción, considerando sobretodo que existía sentencia ejecutoriada y lo dilatorio que se había constituido el trámite, ello implica que -si bien en forma expresa y puntual-, pero en ambos fallos judiciales existió la fundamentación requerida materializando la garantía del debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, careciendo en consecuencia de sustento la tutela concedida por el fallo constitucional objeto de la disidencia, sólo por una presunta falta de “explicación racional” que exponga las razones en las que las autoridades judiciales demandadas basaron sus decisiones, máxime si del contenido de dichas resoluciones se verifica que la fundamentación efectuada por los demandados, versa sobre las causales por las que no procedía la prescripción, considerando en particular que existía sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, y lo dilatorio que se había constituido el trámite.