Magistrado :
El suscrito Magistrado, expresó su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada, en el caso del epígrafe venido en revisión, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos:
- Magistrado :
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La reconsideración como medio de defensa y su procedimiento
- el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado el mismo, opera el silencio administrativo negativo
- II.2. Aplicación al caso en análisis
- REVOCAR
