1203/2010-R

II.1.

II.1. En la SC 1203/2010-R de 6 de septiembre, se concede la tutela solicitada, con el fundamento que la Jueza demandada rechazó el incidente de nulidad de obrados por no ser parte los incidentistas del proceso coactivo, sin considerar dicha autoridad que precisamente por no ser parte los representados del accionante del proceso coactivo, la Sentencia dictada en el mismo no podía afectar un inmueble de su propiedad. Por su parte -señala el fallo constitucional- los Vocales demandados no podían argüir que le incidente hubiese sido promovido erróneamente por estar ejecutoriada la Sentencia, teniendo en cuenta que no fueron demandados, juzgados, ni oídos en el proceso en el que se embargó su bien inmueble. Ello implica, que se provocó la indefensión de los representados del accionante como propietarios del inmueble embargado dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A.