I. ANTECEDENTES
El recurrente, ahora accionante, denuncia que el 9 de agosto de 2007, el Concejo Municipal de El Alto, dictó la ilegal Resolución Municipal 321/2007 de 9 de agosto, disponiendo su “reemplazo” como Concejal titular, posesionando a su suplente, situación que finalmente no se concretó, dicha determinación se asumió ante la presión de organizaciones sociales que solicitaron su renuncia y alejamiento del Gobierno Municipal. La decisión tomada mediante Resolución Municipal, no se ajusta a derecho, ya que transgrede lo dispuesto por los arts. 31.II, 27, 32 y 34 de la Ley de Municipalidades (LM), puesto que su accionar no se encuadra en ninguna de las causales de cesación, suspensión temporal o definitiva.
