II.3.Análisis del caso concreto
La tutela concedida por la SC 1212/2010-R, está basada en la presunta existencia de presión por parte de las organizaciones sociales que solicitaron el alejamiento del accionante del Concejo Municipal de El Alto; empero, el fallo constitucional objeto de la disidencia, no considera que el reemplazo del accionante como Concejal Titular, se realizó en sesión ordinaria del Concejo Municipal, asumiendo esa decisión los miembros del dicho Concejo mediante Resolución Municipal 321/2007, por ende el acto ilegal demandado es la RM 321/2007 y su contenido, que el accionante invoca lesivo de sus derechos, constituyendo, -a criterio del suscrito Magistrado-, las acciones y vías de hecho denunciadas una situación que si bien pudo influir en la decisión asumida, es accesoria a la determinación principal tomada en el Pleno del Concejo Municipal y que pudo ser reconsiderada por los mismos Concejales que la emitieron a través de la reconsideración; incluso si se toma como válido el argumento de que existió presión social para asumir la decisión de reemplazo, cesada esa presión el Concejo Municipal pudo reconsiderar su decisión y reincorporar o subsanar los actos asumidos en relación al Concejal, ahora accionante, en la misma vía administrativa y materializando un medio establecido por la Ley de Municipales como el eficaz, idóneo y oportuno para restaurar el normal orden administrativo interno del Concejo Municipal de El Alto.
Conforme a los fundamentos expuestos, es criterio del Magistrado que suscribe la presente disidencia, que no debió concederse la tutela solicitada, no se agotó la instancia administrativa con el uso del medio de defensa expedito para ello y previsto por el art 22 de la LM, por cuanto la Resolución Municipal 321/2007, impugnada en el amparo constitucional, se asumió por el Concejo Municipal de El Alto y precisamente por ello, agotando la instancia administrativa, debió acudirse a la reconsideración para su impugnación, por ende era de observancia y aplicación el carácter subsidiario de la acción de amparo conforme a los fallos emitidos por este Tribunal, así las SSCC 0512-2010, 0519/2010-R, 0687/2010-R, 0723/2010-R, 0831/2010-R, entre muchas otras, guardando además de esa forma la consecuencia con la jurisprudencia establecida por este Tribunal, que se encuentra vigente y que debió ser aplicada al no existir ninguna causal que justifique el apartarse de ella.
