1284/2010-R de 13 de septiembre de 2010
Fecha: 29-Nov-2010
2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración.
En el caso analizado, el Auto de 8 de noviembre de 2006 no tiene trascendencia ni efecto en la resolución principal, por cuanto además de ratificar el Auto SSC/IRJ/AR-057/2006, lo efectúa con los mismos fundamentos; en consecuencia, realizando el computo desde la fecha de notificación del Auto SSC/IRJ/AR-057/2006, que es el 5 de septiembre de 2006 (fs.40 del Anexo), hasta la presentación del amparo constitucional que es el 3 de mayo de 2007 (fs.38), han transcurrido mas de los seis meses previstos en la jurisprudencia constitucional y actualmente por el art. 129.II de la CPE.
- I. ANTECEDENTES.
- (SSC)
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.