1284/2010-R de 13 de septiembre de 2010
Fecha: 29-Nov-2010
I. ANTECEDENTES.
El accionante, sostiene que se lesionó su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts.7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), por cuanto la autoridad demandada, mediante Resolución SSC/IRJ/AR-057/2006 de 31 de Agosto, confirmo la Resolución AN-GEGPC-SM 56/2006, por la que la Autoridad Sumariante de la Aduana Nacional, dentro de un proceso administrativo interno, le impuso la sanción de destitución del cargo de Técnico Aduanero II de la Administración de Aduana frontera Charaña. Presentado el Recurso jerárquico ante la Superintendencia General del Servicio Civil, este fue rechazado con el fundamento de que, el recurso debió ser interpuesto “ante la misma autoridad administrativa que dicto la resolución del recurso de revocatoria y que dicha impugnación recién debió ser elevada ante el Superintendente General del Servicio Civil” (sic).
- I. ANTECEDENTES.
- (SSC)
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.