1284/2010-R de 13 de septiembre de 2010
Fecha: 29-Nov-2010
(SSC)
De los antecedentes del proceso, se logra establecer que la Resolución SSC/IRJ/AR-057/2006 de 31 de Agosto, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil (SSC), que resuelve rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el servidor público (ahora accionante), “en atención a que su impugnación en instancia jerárquica no se adecuó a las previsiones del Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001” (sic), fue notificada al accionante el 5 de septiembre de 2006.
Mediante memorial de 5 de septiembre de 2006, el accionante solicita complementación y enmienda mencionando la SC 0737/2006-R de 26 de julio para que la autoridad denunciada, por el principio de informalismo administrativo, encamine correctamente su petición y se pronuncie sobre el fondo. En respuesta, emite el Auto de 8 de noviembre de 2006 por el cual ratifica el Auto SSC/IRJ/AR-057/2006, con los mismos argumentos; este Auto, es notificado al accionante el 10 de noviembre de 2006.
La SC 0521/2010- R de 5 de julio de 2010, que modula el entendimiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez, estableció que: ”A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos:
1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.
- I. ANTECEDENTES.
- (SSC)
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.