Sentencia: 1119/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1119/2010 -R

Fecha: 01-Nov-2010

Fragmento 3

           El art. 129.I) de la CPE vigente señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.