Sentencia: 1126/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1126/2010 -R

Fecha: 16-Nov-2010

debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP

Conforme a lo anotado, entonces, en caso de aprehensiones fiscales o policiales ilegales, se debe acudir ante el juez cautelar, con la finalidad de que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones; empero, debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, conforme entendió la jurisprudencia constitucional en las SSCC 774/2006-R y 0524/2006-R, última Sentencia que señaló: