solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
En Bolivia, este ha sido el criterio del Tribunal Constitucional en la SC 1871/2004-R, en la que señaló que la "(…) obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto".
- Partes: Abraham Quiroga Bonilla
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad."
- debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- II.1. La problemática resuelta en la SC 1126/2010-R
- III.2.Fundamentos de la SC 1126/2010-R
- cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada".
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental.
- III.3. Fundamentos de la disidencia
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 16
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
