III.3. Fundamentos de la disidencia
Conforme a la problemática planteada en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, el juez cautelar demandado ejerció el control de la investigación; en consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento I de la presente disidencia, y dado el carácter excepcionalmente subsidiario de esta acción, no correspondía denegar la tutela por subsidiariedad, pues como se ha señalado, la resoluciones pronunciadas por los jueces cautelares, en ejercicio de su facultad de control de las aprehensiones fiscales y policiales supuestamente ilegales, no requieren ser impugnadas a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, para la activación de la acción de libertad.
Por lo expuesto, en el presente caso, no correspondía denegar la tutela por subsidiariedad, sino ingresar al análisis de la problemática de fondo y determinar si el juez efectuó un adecuado control sobre la supuesta aprehensión ilegal y si las actuaciones del Fiscal de Materia, del Director de la FELCC y de la funcionaria policial, demandados, estuvieron enmarcadas en la Constitución y la ley.
Debe añadirse que, para el caso analizado, existen precedentes constitucionales sobre la excepción a la subsidiariedad (SSCC 774/2006-R y 0524/2006-R antes señaladas), por lo que correspondía que los mismos sean aplicados al supuesto analizado o, en su caso, se explique de manera fundamentada y razonable los motivos por los cuales no se aplicaron dichos precedentes; pues, dado el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, es el Tribunal Constitucional el responsable de emitir resoluciones no sólo con la motivación y la argumentación jurídica suficiente, sino también respetando sus propios precedentes. Como anota Luis Prieto Sanchis:
- Partes: Abraham Quiroga Bonilla
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad."
- debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- II.1. La problemática resuelta en la SC 1126/2010-R
- III.2.Fundamentos de la SC 1126/2010-R
- cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada".
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental.
- III.3. Fundamentos de la disidencia
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 16
- a.
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
