Sentencia: 1126/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1126/2010 -R

Fecha: 16-Nov-2010

III.3. Fundamentos de la disidencia

Conforme a la problemática planteada en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, el juez cautelar demandado ejerció el control de la investigación; en consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento I de la presente disidencia, y dado el carácter excepcionalmente subsidiario de esta acción, no correspondía denegar la tutela por subsidiariedad, pues como se ha señalado, la resoluciones pronunciadas por los jueces cautelares, en ejercicio de su facultad de control de las aprehensiones fiscales y policiales supuestamente ilegales, no requieren ser impugnadas a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, para la activación de la acción de libertad.

         Por lo expuesto, en el presente caso, no correspondía denegar la tutela por subsidiariedad, sino ingresar al análisis de la problemática de fondo y determinar si el juez efectuó un adecuado control sobre la supuesta aprehensión ilegal y si las actuaciones del Fiscal de Materia, del Director de la FELCC y de la funcionaria policial, demandados, estuvieron enmarcadas en la Constitución y la ley.

Debe añadirse que, para el caso analizado, existen precedentes constitucionales sobre la excepción a la subsidiariedad (SSCC 774/2006-R y 0524/2006-R antes señaladas), por lo que correspondía que los mismos sean aplicados al supuesto analizado o, en su caso, se explique de manera fundamentada y razonable los motivos por los cuales no se aplicaron dichos precedentes; pues, dado el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, es el Tribunal Constitucional el responsable de emitir resoluciones no sólo con la motivación y la argumentación jurídica suficiente, sino también respetando sus propios precedentes.  Como anota Luis Prieto Sanchis: