Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2037/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
a) Los recurrentes adquirieron el 50% de las acciones y derechos de un lote de terreno, es decir 2000 m2, y luego procedieron a la cesión gratuita a favor de la Alcaldía Municipal de Cochabamba de 1808,6 m2, conforme a la escritura pública 1162/2003, que se halla debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.), es así, que son propietarios de 191,4 m2, y no pudieron haber comprado a Isabel Taja de Calvimontes, porque ella no es la propietaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- f)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las vías de hecho
- III.5. El caso analizado
- APRUEBA