Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2037/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante Testimonios 875/2005, 876/2005, 877/2005 y 878/2005, Wilson Arévalo de la Fuente transfirió a los recurrentes lotes de terreno de 547,85 m2 cada uno, signados con los números 169-A, 169-B, 169-C y 169-D, respectivamente, ubicados en el manzano 275 (109), Distrito 03, Sub-distrito 02, zona Sarco de la ciudad de Cochabamba. Asimismo, los recurrentes registraron el derecho propietario de los citados lotes de terrenos en las oficinas de DD.RR. de Cochabamba el 24 de abril de 2006 (fs. 30 a 33, 41 a 44, 52 a 55 y 63 a 66).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- f)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las vías de hecho
- III.5. El caso analizado
- APRUEBA