SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2037/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.2.
II.2. Por Informe de 23 de abril de 2008, Everth Tordoya García, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), afirma que ante la denuncia de despojo realizada por Wilma Jycelly Arévalo de Azurduy contra Víctor Hugo López Aguilar, se constituyó en el domicilio indicado, corroborándose que varias de las puertas del domicilio tenían las chapas inutilizadas, asimismo, al tocar a la puerta se asomó una persona de sexo masculino -acompañado de dos personas más-, quién se rehusó identificarse y brindar información, manifestando que el denunciado le prohibió abrir la puerta y dar información, expresando que él le obedece por cuanto le dijo ser el propietario del inmueble y le dejo en calidad de ocupante y cuidador del mismo (fs. 76).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- f)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3 En cuanto al derecho a la propiedad privada
- III.4. Sobre las vías de hecho
- III.5. El caso analizado
- APRUEBA