SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2153/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2153/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 16

         Analizados como han sido los antecedentes de la presente acción de libertad, se evidencia que el accionante, al denunciar la detención indebida por supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia de El Alto, durante la etapa de investigación ante el Tribunal de garantías, mediante la presente acción tutelar, omitió recurrir a las vías idóneas que le franqueaba la ley, pues, como se expuso ampliamente en el Fundamento Jurídico III.3, la autoridad competente para conocer dichas irregularidades y pronunciarse sobre las mismas velando por que no se vulneren derechos y garantías constitucionales de los sindicados, debió acudir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que, no agotaron dicho medio de impugnación; asimismo, respecto a que su privación de libertad excedió a las ocho horas previstas por el art. 225 del CPP, esta actitud, debió también ser impugnada ante la autoridad jurisdiccional competente, quien, en cumplimiento de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, ejerciendo control jurisdiccional de la investigación, está obligada a resolver la denuncia formulada.