SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2153/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 16
Analizados como han sido los antecedentes de la presente acción de libertad, se evidencia que el accionante, al denunciar la detención indebida por supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia de El Alto, durante la etapa de investigación ante el Tribunal de garantías, mediante la presente acción tutelar, omitió recurrir a las vías idóneas que le franqueaba la ley, pues, como se expuso ampliamente en el Fundamento Jurídico III.3, la autoridad competente para conocer dichas irregularidades y pronunciarse sobre las mismas velando por que no se vulneren derechos y garantías constitucionales de los sindicados, debió acudir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que, no agotaron dicho medio de impugnación; asimismo, respecto a que su privación de libertad excedió a las ocho horas previstas por el art. 225 del CPP, esta actitud, debió también ser impugnada ante la autoridad jurisdiccional competente, quien, en cumplimiento de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, ejerciendo control jurisdiccional de la investigación, está obligada a resolver la denuncia formulada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR