SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2153/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
El Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2008 de 17 de octubre de 2008, cursante 20 a 21, por la que declaró improcedente el recurso de Hábeas, argumentando que: 1) Los recurrentes, fueron aprehendidos in fraganti por el delito de allanamiento, dentro del domicilio en el que ingresaron violentando chapas y sustrayendo varios artículos, de acuerdo a la denuncia presentada por la apoderada legal del propietario de dicho inmueble; por lo que, los hechos acusados en la demanda, no se ajustan a lo dispuesto por el art. 225 del CPP; y, 2) Habiendo sido identificados y denunciados, fueron imputados por el fiscal ante el Juez Primero de Instrucción dentro del plazo de ley, quien dispuso la detención de dos de ellos y la libertad del tercero.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR