Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2153/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso en revisión
En este entendido, al haberse recurrido directamente a la jurisdicción constitucional, y al no haber activado oportunamente la vía idónea en la jurisdicción pertinente, por subsidiariedad, se impide que este Tribunal otorgue la tutela solicitada, por lo que, conforme a la jurisprudencia precedentemente señalada en el Fundamento Jurídico III.3, al no haberse agotado todas las vías legales dispuestas en la Código de Procedimiento Penal y normas aplicables en la presente situación, la competencia de este Tribunal no se ha abierto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR