SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2206/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La Notaria de Fe Pública, Belia Pereira Moreno, emitió el acta de verificación, en la que señala: “…a horas 11:35 del día de hoy Miércoles veintinueve del mes de Octubre del año dos mil ocho, me constituí a las dependencias de la PTJ a solicitud del Doctor MANUEL RODRÍGUEZ DAÑIN, abogado defensor de la señora Daniela Cholima Zabala con el objeto de verificar que no le fue permitido entrevistarse con la detenida anteriormente mencionada (…). De igual manera me apersone ante el Director de la “FEL” señor RUBEN DE CELIS, con el objeto de cerciorarme del motivo de la negación del permiso y este salió sin dar ninguna explicación, y ningún policía quiso darme el nombre completo del Director de la FEL” (sic) (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- APROBAR