Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2206/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos, a la defensa y a la libertad, por cuanto refiere que el 29 de de octubre de 2008, fue detenida por la FELCC de Guayaramerin, donde en una actitud ilegal se coartaron los derechos señalados, al impedirle entrevistarse con su abogado, hechos corroborados por la Notaria de Fe Pública, Belia Pereira Moreno, cuya acta de verificación, de los hechos ilegales se adjunta al memorial de amparo constitucional. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- APROBAR