SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2234/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida manifestó que el recurrente, fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en flagrancia, según el art. 227 del CPP, dándose cumplimiento al art. 228, al no disponer la libertad a la persona aprehendida, puesto que solamente el Juez es competente para dicha autorización. Señaló también, que por el accionar culposo del recurrente, mediante el cual se cometió una lesión, se efectuó la imputación formal, expuesta ante el Juez cautelar, y que por no haberse comprobado riesgo procesal alguno, no se pidieron Medidas cautelares. Asimismo, manifestó que en audiencia el Juez Cautelar Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso la legalidad de la aprehensión, la existencia de suficientes elementos de convicción respecto a la autoría del recurrente sobre el ilícito y la libertad pura-simple del recurrente.
Asimismo, solicitó que el recurso de hábeas corpus sea declarado improcedente, por carecer de requisitos de forma como son: la legitimación pasiva y el principio de subsidiaridad, en vista que la aprehensión fue realizada por los funcionarios de la Policía, situación que ya ha ameritado un pronunciamiento judicial, por lo que el recurrido carecía de legitimación pasiva al no ser él quien ordenó su detención sino que se operó de acuerdo a los arts. 227 y 228 del CPP, ya que fue aprehendido mediante una acción directa realizada por la Policía en un hecho flagrante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. El caso analizado
- APROBAR