SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2234/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. El caso analizado
En la problemática planteada, el accionante fue aprehendido a través de una acción directa por un funcionario policial, debido a un hecho de tránsito que el accionante ocasionó -contra un efectivo policial-, situación que no advirtió el accionante cuando conducía su vehículo; una vez remitido a dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito, se dio parte al Fiscal ahora demandado, quien en cumplimiento del art. 228 del CPP, no dispuso la libertad del aprehendido, posteriormente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien en audiencia de medidas cautelares, dispuso la libertad pura y simple del accionante. En tal sentido, la presente acción carece de legitimación pasiva respecto al Fiscal demandado al no ser él, quien aprehendió ni ordenó la aprehensión del accionante, debido a la acción directa practicada por el funcionario policial. En consecuencia, su inobservancia impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de los hechos denunciados.
Por otro lado, al encontrarse en libertad el accionante, más aún teniendo en cuenta que esta fue dispuesta por la autoridad jurisdiccional llamada por Ley, las lesiones al debido proceso sólo son tuteladas por la acción de libertad cuando concurran las circunstancias establecidas por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1865/2004-R.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. El caso analizado
- APROBAR