SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2330/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2330/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6. Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso ejecutivo que siguieron las representadas de la accionante, contra Lourdes Roxana Soria Zurita, emitida la Sentencia, ésta fue debidamente notificada a las partes; sin embargo, no fue objeto de recurso alguno, quedando expresamente ejecutoriada mediante Auto de 5 de junio de 2008, es en ese contexto que, la demandada, interpuso recurso de apelación contra el Auto que declara ejecutoriada la Sentencia 146/2008, considerando que dicha resolución adolece de vicios de nulidad en cuanto a las diligencias de notificación practicadas, así como en la disposición de retención de haberes; habiéndose remitido la Resolución ante el superior en grado, este emitió el Auto de Vista 27/2008, anulando obrados hasta el estado de practicarse nuevas diligencias de notificación con la Sentencia dictada por el a quo, bajo el argumento de que la notificación efectuada con anterioridad carece de eficacia, aseveraciones que de ninguna manera guardan relación con los puntos planteados en la apelación formulada, contraviniendo de esta forma, la disposición contenida en el art. 236 del CPC, concluyendo, que el Juez, ahora demandado, actuó sin observar la norma contenida en el art. 15 de la LOJabrg, toda vez que, conforme lo establecido por la SC 0816/2010-R que determinó: “…no está permitido referirse más allá de lo pedido, salvo que los vicios de nulidad lesionen derechos y garantías constitucionales y la nulidad esté expresamente prevista por ley…”, vulnerando el derecho al debido proceso de la recurrente.

Por otro, lado, advertido este Tribunal, de que la accionante por sus representadas, mediante el memorial del presente recurso, solicita la tutela de principios; y, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, “…el recurso o acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-…”, (SC 0096/2010-R), aspecto que debió ser tomado en cuenta por la parte accionante y el Tribunal de garantías.