SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2330/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
La Resolución 015/2008, de 7 de noviembre, cursante de fs. 40 a 45, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, declaró procedente el recurso, argumentando que: a) En cumplimiento del art. 236 del CPC, la autoridad recurrida tenía la obligación de fundamentar y exponer la debida motivación en la Resolución que hoy se impugna, basando su Resolución en los puntos pertinentes de los fundamentos y agravios de la Sentencia o Auto apelados; b) En concordancia con el principio de convalidación o subsanación, ningún acto o trámite judicial, será declarado nulo, si la nulidad no está expresamente determinada por ley; siendo en el presente caso, que el recurso de apelación, se planteó contra el Auto de vista, que dispuso la ejecutoria de la Sentencia y contra el auto referido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
- III.4. En cuanto al debido proceso
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley".
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR,