SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2333/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2009, cursante a fs. 2 y vta, los recurrentes, alegan que fueron detenidos injustamente por inmediaciones de la urbanización Cotoca de la ciudad de Santa Cruz, a horas 10:30 del 5 del mismo mes y año para luego ser trasladados a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); por existir una denuncia interpuesta por una supuesta propietaria, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, pero erróneamente tipificado como delito flagrante.
Concluyen, indicando que su caso se trata de una violación flagrante de sus derechos constitucionales, por haberlos privado de su derecho a la libertad de locomoción sin delito comprobado, sin notificación de orden superior y sin la prueba contundente de sus captores; además, que a la fecha siguen detenidos en las celdas de la FELCC por tiempo indeterminado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Denegación del hábeas corpus ahora acción de libertad por ausencia de pruebas
- III.5.