SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2333/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2333/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19 de 6 de febrero de 2009, cursante a fs. 5 y vta, por la que declaró improcedente el recurso, argumentando que, según la “SC 1865/2004-R” (sic), la garantía de la libertad personal o de locomoción puede ser reparada o ejercida mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo concurrir los siguientes presupuestos: a) el acto ilegal u omisión indebida debe estar vinculado a la libertad, por operar como causa directa para su restricción; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión, quiere decir, que los recurrentes no hayan tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del procedimiento ordinario y que recién hubiesen tenido conocimiento del mismo, a momento de la privación de libertad; pero éstos no fueron puestos ante el juez cautelar de turno, quien definirá su situación jurídica y determinará lo que en derecho corresponda; resolución que puede ser apelada si consideran que afecta a sus derechos, lo que en caso de autos no sucede. En ese sentido la jurisprudencia constitucional, ha establecido que antes de interponer el recurso de hábeas corpus, se tiene que agotar la vía ordinaria, porque este recurso no es subsidiario de otros, en ese sentido se pronunció la SC 1281/2006-R de 14 de diciembre. 

De todo lo expuesto, se concluye que, el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha evaluado correctamente los datos del proceso.                                         POR TANTOEl Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4  y 6 de la Ley 003 de 13 del febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 19 de 6 de febrero de 2009, cursante a fs. 5 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo.