SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2381/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2381/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

El 14 de marzo de 2003, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador dictó sentencia condenatoria en su contra y de otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, apelada que fue, la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 29 de abril de 2004, revocó parcialmente la sentencia y le condenó  por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, a cumplir una pena  de seis años y ocho meses. Contra dicho Auto de Vista, se interpuso recurso de casación, tanto por el Fiscal de Sustancias Controladas como por los procesados, instancia en la que además éstos, formularon excepción previa de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la que pronunció el Auto Supremo 2 de 4 de enero de 2006, determinando “no haber lugar” a la extinción de la acción penal y resolviendo -en la misma resolución- casar el Auto de Vista en cuanto al recurso formulado por el Fiscal e infundados respecto a los demás recursos interpuestos por los procesados, los que interponen recurso de amparo constitucional, impetrando la nulidad del Auto Supremo 2 de 4 de enero de 2006, y se resuelva la excepción previa de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, recurso que fue declarado procedente y dicha resolución fue aprobada por SC 0127/07-R de 13 de marzo.

Los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador, al ser remitido el expediente con el Auto Supremo 2 de 4 de enero de 2006, mediante providencia de 13 de marzo de 2006, ordenaron se libre los mandamientos de condena contra los procesados, en el entendido de que la sentencia dictada en este proceso de 14 de marzo de 2003, se encontraba ejecutoriada; el 10 de septiembre de 2007, libran mandamiento de condena en contra de todos los procesados en este juicio, incluyendo su persona, cuando se encontraban gozando de libertad por “cesación por retardación de justicia”.

Al haberse anulado el AS 2 de 4 de enero de 2006, producto del amparo constitucional, la sentencia dictada no se encontraba ejecutoriada, por lo que con estos antecedentes solicitaron se deje sin efecto los mandamientos de condena emitidos por el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador, el que advertido de su error, dejó sin efecto los referidos mandamientos, y al encontrase solamente él detenido, labran el mandamiento de libertad a su favor el 18 de diciembre de 2007, sin llegarlo a firmar, exigiéndole previamente presente fotocopias legalizadas del fallo del Tribunal Constitucional que anula el citado Auto Supremo. Cumplida esta exigencia y notificado el Ministerio Público, extrañamente se ordena la remisión del expediente ante esta instancia, quien requiere que se rechace lo solicitado. Ante nuevas exigencias verbales del mencionado Tribunal de Sentencia, insistió en que se firme el mandamiento de libertad a su favor, sin embargo, se le solicitó certificado de conducta y permanencia del Centro de Reclusión donde se encuentra detenido, cumplido también con este requisito, nuevamente ordenan se remita el expediente ante Fiscal de Sustancias Controladas, autoridad que requiere que el Tribunal resuelva su solicitud.

Por último, después de peregrinar durante ocho meses para que el Tribunal recurrido firme el mandamiento de libertad a su favor, disponen no resolver ningún incidente porque el expediente fue requerido por la Corte Superior de Chuquisaca para su remisión a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia a objeto de que cumpla lo resuelto por el Tribunal Constitucional, privándole de esa manera de su libertad.