SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2381/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Derecho presuntamente vulnerado
Respecto al derecho a la dignidad humana la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, la ha definido como aquel derecho: “…que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”.
Por su parte la SC 0013/2005-R de 3 de enero, dispone que la restricción, supresión o amenaza del derecho a la dignidad humana, “…supone el desconocimiento de la condición humana y del fin propio de cada persona, para la consecución de fines ajenos a su realización personal, en ese sentido ese desconocimiento deberá estar debidamente demostrado…”, entendimiento que no difiere de la concepción que en relación a la “dignidad humana” y de “vida digna”, ha sido diseñada en el nuevo modelo constitucional en su art. 22.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.3.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- “conceder la tutela”
- III.3.
- III.4. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.5. Derecho presuntamente vulnerado
- III.6. Análisis del caso denunciado
- concedido
- APROBAR