SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2381/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2381/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6. Análisis del caso denunciado

De los antecedentes que cursan en obrados se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de Santa Cruz, pronunció la Sentencia condenatoria el 14 de marzo de 2003, condenándole al accionante por el delito tráfico de sustancias controladas, sancionándole a la pena privativa de libertad de doce años de presidio, sentencia que fue apelada.

En apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz revocó la sentencia y declaró al ahora accionante, culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas condenándolo a seis años y ocho meses de reclusión. Interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Auto Supremo 2 de 4 de enero de 2006, declaró, por una parte, no haber lugar a la extinción de la acción penal solicitada por los procesados y por otra, dispuso casar la resolución del Auto de Vista y deliberando en el fondo, mantuvo subsistente, incólume y con todos sus efectos la Sentencia de primer grado y declaró infundados los recursos de casación. Ejecutoriada la Sentencia se dispuso librarse los respectivos mandamientos de condena.

Interpuesto Recurso de Amparo Constitucional  por uno de los procesados contra los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal de Garantías Constitucionales, por Resolución 175/2006 de 13 de abril de 2006, concedió la tutela  y dispuso la nulidad del Auto Supremo 2 de 4 de enero de 2006, debiendo las autoridades recurridas  con carácter previo a la resolución de los recursos de casación y nulidad, resolver por cuerda separada la excepción de extinción de la acción penal impetrada, por lo que mediante Resolución de 18 de diciembre de 2007, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, dejó sin efecto los mandamientos de condena librados el 10 de septiembre de 2007, disponiendo librarse mandamiento de libertad a favor del ahora accionante.

Sin embargo de haberse dispuesto se libre el mandamiento de libertad a favor del accionante, el Tribunal demandado no firmó el mandamiento de libertad dispuesto y más al contrario por Resolución de 22 de septiembre de 2008 señaló que el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia  para  el cumplimiento de la Sentencia Constitucional 012/2007-R de 13 de marzo, por lo que la petición de libertad quedó sin efecto.

De lo expuesto se evidencia que, en el caso de autos, al haber dispuesto el Tribunal demandado por Resolución de 18 de diciembre de 2007 se libre mandamiento de libertad a favor del  ahora accionante y no haber dado cumplimiento a la misma, pese a los reiterados pedidos de la parte y al tiempo transcurrido, sin tomar en cuenta que el derecho a la libertad ocupa un lugar importante, junto al derecho a la dignidad humana como parte integrante de los derechos fundamentales, conforme lo establece el art. 22 de la CPE al señalar que: 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado', norma que debe ser interpretada en base a los valores de la misma Constitución, la cual en el art. 8.II establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre otros, ha vulnerado el derecho a la dignidad del accionante, toda vez, que, además, el Tribunal demandado no tuvo en cuenta que la celeridad como principio que sustenta la potestad de administrar justicia por parte del Estado, cobra particular trascendencia en el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad.