SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2443/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2443/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Por su parte el Fiscal de materia correcurrido Raúl Lizarazu mediante informe escrito que cursa de fs. 56 a 57  indicó lo siguiente: 1) Inicialmente se requirió que el imputado sea citado para que el 20 de agosto de 2008 se le recepcione su declaración informativa policial, sin embargo, por el informe de acción directa del Sgto. Leonardo Huaynoca Calisaya, indica que el sindicado Eloy Cáceres Aguilar fue conducido a la FELCC - Minero, diligencia practicada por el investigador y puesta en conocimiento de su persona, permitiendo que dentro del principio de inmediatez, recibir la declaración informativa del sindicado conforme a los arts. 92 y 95 advirtiéndoles sus derechos y garantías constitucionales en presencia de su abogado; 2) Por los elementos probatorios acumulados hasta esa fecha y la identificación de la victima a su propio padre de ser el supuesto autor de la violación, en aplicación a lo establecido por el art. 302 del CPP se procedió a la imputación provisional por el delito de violación agravada; y, 3) El 14 de agosto de 2008 el recurrente fue detenido preventivamente y luego de transcurridos 45 días interpone el recurso extraordinario de hábeas Corpus sin haber hecho uso del recurso que le asiste conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y más aun no hizo uso del derecho que le da el art. 239 inc. 1) del referido CPP.