SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2443/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: i) De la revisión de antecedentes, se llega a establecer que evidentemente, el recurrente fue detenido el 14 de agosto de 2008, en circunstancias que una turba quería hacer justicia por mano propia, antes de que se cumpla el requerimiento de 12 de agosto de 2008, que ordenaba la comparecencia del imputado el 20 de agosto del mismo año; la extensión de certificados de médico forense y de la funcionaria de la defensoría, previo juramento y con noticia contraria, de lo que se deduce que al haber sido presentado al Juez Cautelar en esas condiciones, con una detención que no es flagrancia y con el respaldo de dos certificados obtenidos irregularmente y asistido de un abogado de dudosa existencia e idoneidad, se evidencia las violaciones al debido proceso, conculcación a la libertad por parte del Juez cautelar y del Fiscal de Materia, toda vez que la Resolución cautelar basa su determinación en los certificados obtenidos irregularmente y con la asistencia de un profesional abogado que está en duda su idoneidad; y, ii) Al no haber dado la oportunidad de accionar para impugnar estos hechos por la dudosa idoneidad del profesional que asistió al recurrente, se tiene que no es necesario agotar los recursos para accionar y dar tutela al peticiónate, porque pasaron muchos días de su ilegal detención.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR